Consorcio. Qué pasa si el consorcio me reclama el pago de expensas que tengo que tener en cuenta antes de pagar?
En primer lugar debemos saber que el consorcio tiene legitimación activa para iniciar las acciones legales pertinentes en caso de deuda de expensas.
En la propiedad horizontal todas las decisiones concernientes a las partes comunes se toman a través de una entidad denominada “consorcio de propietarios”, que es el conjunto de todos los propietarios del edificio. El modo en el cual este consorcio opera se establece a través de un reglamento de copropiedad y administración.
Por el contrario, las decisiones que conciernen a las partes propias las toman los propietarios individualmente, si bien las mismas están sujetas a ciertas restricciones basadas en las normas generales de derecho civil y están limitadas por ciertos derechos específicos otorgados al consorcio de propietarios.
En el caso de recibir una cedula de notificación por deuda de expensas significa que ya hay iniciado un proceso judicial (juicio ejecutivo), previamente a eso generalmente se le envía carta documento haciendo el reclamo, es por ello que deberá asesorarse si la forma de notificación es la correcta.
También deberá hacer el control sobre los periodos reclamados, además de otras cosas importantísimas que se deben tener en cuenta.