Sucesiones
Que es una sucesión? Es necesaria?
· Sucesión Ab Intestato
Cuando una persona fallece, sin dejar testamento, la ley indica quienes serán sus sucesores. Este tipo de sucesión se llama Ab Intestato.
En la sucesión ab intestato, la ley establece un orden de preferencia respecto de los parientes para recibir la herencia. En virtud de estos ordenes, unos parientes desplazarán a otros.
De acuerdo a nuestro Código Civil el orden de preferencia por líneas es el siguiente:
- Descendientes, cónyuge y nuera viuda sin hijos
- Ascendientes, cónyuge y nuera viuda sin hijos
- Cónyuge y nuera viuda sin hijos
- Colaterales en segundo grado (hermanos) y nuera viuda sin hijos
- Colaterales restantes hasta el cuarto grado y nuera viuda sin hijos
- Nuera viuda sin hijos
- Fisco
Dentro de una misma línea - descendiente, ascendiente, colateral - heredará el pariente más próximo, excluye al más lejano. La excepción es el derecho de representación.
Declaratoria de Herederos:
El juez de la sucesión dictará la Declaratoria de Herederos, es decir, la resolución judicial mediante la cual se reconoce la condición de heredero, otorgandole la posesión hereditaria.
En el caso de presentarse nuevos herederos, en cualquier estado del proceso; una vez dictada la Declaratoria de Herederos, la misma podrá ampliarse si se presenta un nuevo heredero con iguales derechos, o bien modificarse, si tiene mejores derechos.
Si el que obtuvo la declaratoria de herederos reconoce la condición del un nuevo heredero, la declaratoria será ampliada o modificada. En cambio, si no reconoce tal calidad, y se niega a entregar los bienes de la sucesión, el nuevo heredero podrá interponer la acción de petición de herencia.
Acción de Partición de Herencia:
Es aquella acción entablada por quién tiene derechos sucesorios, reclamando la entrega de los bienes contra quién detenta los bienes de la sucesión, alegando tener derechos sucesorios (aunque posteriormente no los tenga).
Porción hereditaria: Bienes Propios y Bienes Gananciales.
En relación a los bienes gananciales, al cónyuge recibe la mitad que le corresponde como socio de la sociedad conyugal. En cuanto a la otra mitad, que le correspondía al causante, los descendientes excluyen al cónyuge supérstite, por lo tanto, este último no recibe nada.
En cambio, en los bienes propios del causante, se dividen como si el cónyuge fuera un descendiente más.
El acervo hereditario es el conjunto de bienes que le pertenecían al causante, y que deben ser denunciados en el sucesorio.
En principio se puede iniciar la sucesión e inscribir la declaratoria de herederos sólo en relación a un bien y posteriormente, ir inscribiendo los bienes restantes.
Si Ud. no cuenta con toda la documentación necesaria para iniciar la sucesión (partidas de defunción, nacimiento, matrimonio, títulos de propiedad, etc.), nosotros nos ocupamos de conseguirla.
· Sucesión testamentaria
La sucesión testamentaria, es aquella que se produce cuando el causante ha dejado un testamento.
El otorgamiento de un testamento, constituye un acto jurídico de última voluntad, por el que una persona dispone de sus bienes patrimoniales y otros asuntos que le atañen, para después de su muerte.
La sucesión testamentaria es aquel acto personalísimo por el cual el testador, voluntariamente, dispone de sus bienes ya sea de una manera total o parcial; para que después de su muerte se ordene su propia sucesión.
Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas.
Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, quien no puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero.